lunes, 4 de marzo de 2013

ORGANISMOS QUE COORDINAN LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA NACIÓN CODENA (Consejo de Defensa de la Nación)


El Consejo de Defensa de la Nación (CODENA), es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público, en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geografico. Artículo 323 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Estructura.
De acuerdo al artículo 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta, y su Defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas, incluyendo también a las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional. El artículo 34, de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación nos expresa claramente la misión del CODENA: “El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta
para la planificación y asesoramiento del Poder Público nacional, estadal y municipal, en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del territorio y demás espacios geográficos
de la República, debiendo para ello, formular, recomendar y evaluar políticas y estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean sometidos a consulta por parte del Presidente o Presidenta de la República”.
Así mismo el artículo 35 de la misma ley señala como está integrado el CODENA: “El Consejo de Defensa de la Nación contará con miembros permanentes y miembros no permanentes. Son miembros permanentes el Presidente o Presidenta de la República, quien ejercerá la Presidencia; el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de
Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, y lo Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores, la planificación y el ambiente. Los miembros no permanentes son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta del Consejo, y su participación se considerará pertinente, cada vez que la problemática a consultar lo amerite. Los miembros no permanentes sólo tendrán derecho a voz y cumplirán las funciones que se les asignen en su nombramiento, mientras se encuentren en el ejercicio de sus actividades dentro del Consejo de Defensa de la Nación”.






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