miércoles, 13 de febrero de 2013

CODENA

El CODENA es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento delPoder Público nacional, estadal y municipal, en los asuntos relacionados con laseguridad y defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del territorio ydemás espacios geográficos de la República.Codena según el Artículo 323, de la Constitución de la Republica Bolivariana deVenezuela  El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta parala planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con ladefensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico

Su objetivo es CONSULTA PARA LA PLANIFICACIÓN Y ASESORAMIENTO del poder Público en los asutnos relacoinados con la defnesa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico










ORGANISMOS QUE COORDINAN LA SEGU RIDAD Y DEFENSA DE LA NACIÓN CODENA (Consejo de Defensa de la
Nación)
El Consejo de Defensa de la Nación
(CODENA), es el máximo órgano de consulta
para la planificación y asesoramiento del Poder
Público, en los asuntos relacionados con la
defensa integral de la Nación, su soberanía
y la integridad de su espacio geografico».
Artículo 323 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Estructura.
De acuerdo al artículo 322 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, la
Seguridad de la Nación es competencia esencial
y responsabilidad del Estado, fundamentada
en el desarrollo integral de ésta, y su Defensa
es responsabilidad de los venezolanos y
venezolanas, incluyendo también a las personas
naturales y jurídicas, tanto de derecho público
como de derecho privado, que se encuentren en
el espacio geográfico nacional.
El artículo 34, de la Ley Orgánica de
Seguridad de la Nación nos expresa claramente
la misión del CODENA: “El Consejo de Defensa
de la Nación es el máximo órgano de consulta
para la planificación y asesoramiento del Poder
Público nacional, estadal y municipal, en los
asuntos relacionados con la seguridad y defensa
integral de la Nación, su soberanía y la integridad
del territorio y demás espacios geográficos
de la República, debiendo para ello, formular,
recomendar y evaluar políticas y estrategias, así
como otros asuntos relacionados con la materia
que le sean sometidos a consulta por parte del
Presidente o Presidenta de la República”.
Así mismo el artículo 35 de la misma ley se-
ñala como está integrado el CODENA: “El Con-
sejo de Defensa de la Nación contará con miem-
bros permanentes y miembros no permanentes.
Son miembros permanentes el Presidente o
Presidenta de la República, quien ejercerá la
Presidencia; el Vicepresidente o Vicepresiden-
ta Ejecutivo, el Presidente o Presidenta de
la Asamblea Nacional, el Presidente o
Presidenta del Tribunal Supremo de
Justicia, el Presidente o Presidenta
del Consejo Moral Republicano, y lo Ministros o Ministras de los sectores
de la defensa, la
seguridad interior,
las relaciones exte-
riores, la planificación y el am-
biente. Los miembros no permanentes son
de libre nombramiento y remoción por parte del
Presidente o Presidenta del Consejo, y su parti-
cipación se considerará pertinente, cada vez que
la problemática a consultar lo amerite. Los miem-
bros no permanentes sólo tendrán derecho a voz
y cumplirán las funciones que se les asignen en
su nombramiento, mientras se encuentren en el
ejercicio de sus actividades dentro del Consejo de
Defensa de la Nación”.






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